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Real Decreto Derogada

Artículo 43. Medidas adicionales aplicadas en la zona de vigilancia.

Artículo 43 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488

Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de las medidas previstas en los artículos 37 a 42, las autoridades competentes, en su ámbito territorial de actuación, tras consultar al Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria, podrán adoptar las medidas adicionales que consideren necesarias y proporcionadas para detener la propagación del virus de la fiebre aftosa, teniendo en cuenta las particulares condiciones epizootiológicas, zootécnicas, comerciales y sociales de la zona afectada. Cuando se considere necesario aplicar medidas específicas para restringir el movimiento de équidos, tales medidas tendrán en cuenta las contempladas en el anexo VI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-18.

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