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Real Decreto Derogada

Artículo 44. Levantamiento de medidas en la zona de vigilancia.

Artículo 44 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488

Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes velarán por que las medidas aplicadas en la zona de vigilancia se mantengan hasta que se hayan cumplido las siguientes condiciones:

a) Que hayan pasado, al menos, 30 días desde la matanza y la eliminación segura de todos los animales de especies sensibles de la explotación mencionada en el artículo 10.1, y la terminación de las operaciones previas de limpieza y desinfección de dicha explotación, realizadas de acuerdo con el artículo 11.

b) Que se cumplan en la zona de protección los requisitos contemplados en el artículo 36.

c) Que se haya efectuado una investigación con resultado negativo.

2. La investigación contemplada en el apartado 1.c) se realizará, para demostrar la ausencia de infección en la zona de vigilancia, de acuerdo con los criterios del apartado 1 del anexo III, e incluirá, con arreglo a los criterios dispuestos en el apartado 2.1 del anexo III, las medidas contempladas en el apartado 2.4 del anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-18.

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