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Real Decreto Derogada

Artículo 75. Creación, competencias y funciones de los centros locales de lucha contra la enfermedad.

Artículo 75 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488

Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas velarán por que, en caso de foco de fiebre aftosa, se creen inmediatamente centros locales de lucha contra la enfermedad plenamente funcionales.

2. En el plan de alerta se incluirán disposiciones sobre la localización probable de los centros locales de lucha contra la enfermedad, su organización, personal, alojamiento, instalaciones y equipos, sistemas de gestión, líneas de comunicación y canales de información.

3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas velarán por que los centros locales de lucha contra la enfermedad actúen en estrecha coordinación y cooperación con el Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria, en particular por lo que respecta a las medidas contempladas en el artículo 73.3.b).

4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas velarán por que los centros locales de lucha contra la enfermedad dispongan de la organización necesaria para ejecutar rápidamente las medidas previstas en este real decreto que deban aplicarse en caso de foco de fiebre aftosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-18.

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