Disposición adicional primera. Indemnización por sacrificio obligatorio.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el sacrificio obligatorio de los animales que se realice en el foco infeccioso dará derecho al titular ganadero a la correspondiente indemnización por sacrificio obligatorio, de acuerdo con los baremos previstos en la normativa vigente. Únicamente tendrán derecho a indemnización aquellos propietarios de ganado que hayan cumplido con la normativa vigente en materia de sanidad animal.