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Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países.

BOE-A-2005-15845 · Boletín Oficial del Estado, 2005-09-24 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1085/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula las condiciones zoosanitarias para la importación y tránsito en España de ungulados vivos procedentes de terceros países. Aplica a todos los operadores y entidades involucradas en la importación de estos animales desde el 20 de noviembre de 2005.

Entre los puntos clave, se establece que solo se permitirá la importación de ungulados vivos de países autorizados por la Comisión Europea, que deben cumplir con ciertas garantías sanitarias. Además, se requiere que los animales sean acompañados de un certificado veterinario que acredite su estado de salud y el cumplimiento de las normativas aplicables. Se contemplan excepciones para animales destinados a eventos deportivos, exhibiciones o que acompañen a sus propietarios como mascotas, siempre que se cumplan condiciones específicas. Por último, el incumplimiento de estas normativas puede acarrear sanciones según la Ley de sanidad animal.

Este Real Decreto deroga varias normativas anteriores, incluyendo el Real Decreto 495/1990 y partes de otros reales decretos relacionados con la sanidad animal.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1085/2005
Fecha de la disposición
2005-09-16
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 229, 2005-09-24
Entrada en vigor
2005-11-20
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
17
Identificador BOE
BOE-A-2005-15845
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Mediante el Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros, el capítulo III del Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina, y los artículos 82 y 83 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa, se ha incorporado a nuestro ordenamiento la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca y de productos a base de carnes…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (7)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1085/2005?
Real Decreto 1085/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1085/2005?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
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