Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países.
BOE-A-2005-15845 · Boletín Oficial del Estado, 2005-09-24 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1085/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1085/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-09-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 229, 2005-09-24
- Entrada en vigor
- 2005-11-20
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-15845
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Mediante el Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros, el capítulo III del Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina, y los artículos 82 y 83 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa, se ha incorporado a nuestro ordenamiento la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca y de productos a base de carnes…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Terceros países autorizados y condiciones zoosanitarias específicas para la importación y tránsito de ungulados vivos de terceros países autorizados.
- Artículo 4. Garantías de los terceros países autorizados relativas a las importaciones en la Comunidad de ungulados vivos.
- Artículo 5. Excepciones a las garantías que deben presentar los terceros países autorizados.
- Artículo 6. Otras excepciones.
- Artículo 7. Certificados veterinarios.
- Artículo 8. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Otras disposiciones aplicables.
- Disposición transitoria única. Normas de la Unión Europea.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre.
- Disposición final quinta. Facultad de desarrollo, modificación y aplicación.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1085/2005?
- Real Decreto 1085/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1085/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.