El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única del Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países. · BOE-A-2005-15845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

Texto consolidado

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, las siguientes:

a) El Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros.

b) El capítulo III del Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina, que comprende los artículos 18 a 28, ambos inclusive.

c) Los artículos 82 y 83 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

Más artículos de Real Decreto 1085/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1085/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.