Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final primera del Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países. · BOE-A-2005-15845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Se exceptúa de lo anterior la regulación contenida en el apartado 2 de la disposición final segunda, en los apartados 1, en cuanto se refiere a los intercambios intracomunitarios, 2 y 4 de la disposición final tercera y en la disposición final cuarta, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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