El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Certificados veterinarios.

Artículo 7 del Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países. · BOE-A-2005-15845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

Texto consolidado

1. Al efectuarse su importación o tránsito por España, con cada partida de animales se presentará un certificado veterinario que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III.

2. El certificado veterinario acreditará que se han cumplido los requisitos de la vigente normativa comunitaria sobre sanidad animal, o, cuando proceda, otras condiciones zoosanitarias específicas, de acuerdo con el artículo 3.2, equivalentes a dichos requisitos.

3. El certificado veterinario podrá incluir las declaraciones exigidas en materia de certificación por otras normas comunitarias relativas a la salud pública y a la salud y el bienestar de los animales.

4. No obstante, el uso del certificado veterinario previsto en el apartado 1 quedará suspendido o retirado cuando así se decida por la Comisión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

Más artículos de Real Decreto 1085/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1085/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.