El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Otras excepciones.

Artículo 6 del Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países. · BOE-A-2005-15845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4.a), serán de aplicación las excepciones que para cada tercer país se adopten por la Comisión Europea, en las condiciones para la importación o el tránsito en la Comunidad de ungulados vivos procedentes de un tercer país autorizado en el que se registren algunas de las enfermedades enumeradas en el anexo II, o se lleven a cabo vacunaciones contra dichas enfermedades.

2. No obstante lo dispuesto en la el artículo 4.a), serán de aplicación las decisiones o actos de la Comisión Europea en que se fije un periodo específico al término del cual puedan reanudarse las importaciones o el tránsito de ungulados vivos procedentes de un tercer país autorizado, tras su suspensión o prohibición debido a un cambio en la situación sanitaria, o se determinen otras condiciones que deban cumplirse una vez reanudada la importación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

Más artículos de Real Decreto 1085/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1085/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.