Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países. · BOE-A-2005-15845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.
Texto consolidado
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Terceros países: Los países distintos de los Estados miembros de la Unión Europea, las partes del territorio nacional en las que no sean aplicables el Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal, y el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, así como los territorios de otros Estados miembros en los que no sean aplicables las Directivas 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior, y 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.
b) Tercer país autorizado: Un tercer país, o una parte de un tercer país, a partir del cual se autorice, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1, la importación en la Comunidad de ungulados vivos.
c) Veterinario oficial: El veterinario autorizado por la Administración veterinaria de un tercer país para efectuar las inspecciones sanitarias de los animales vivos y expedir un certificado oficial.
d) Ungulados: Los animales enumerados en el anexo I.
Más artículos de Real Decreto 1085/2005
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Terceros países autorizados y condiciones zoosanitarias específicas para la importación y tránsito de ung…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países.