Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre.
Disposición final cuarta del Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países. · BOE-A-2005-15845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.
Texto consolidado
El Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
Este real decreto establece las normas de policía sanitaria por las que se regirán los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina.»
Dos. El párrafo g) del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«g) Veterinario oficial: el veterinario dependiente de los órganos competentes de las comunidades autónomas.»
Tres. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.»
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