Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.
BOE-A-2023-6374 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-11 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 148/2023 está derogada desde el 2026-10-01: ya no está en vigor.
Resumen
Esta norma regula la designación del Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como laboratorio nacional de referencia para diversas enfermedades y patógenos animales. Aplica a las autoridades competentes en sanidad animal y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 1 de marzo de 2023.
Entre los puntos clave, establece que el laboratorio nacional de referencia deberá cumplir con los requisitos de funcionamiento y dotación establecidos en la normativa europea, incluyendo infraestructura, equipamiento y personal adecuado. Además, se le asignan responsabilidades como colaborar con laboratorios de referencia de la UE, coordinar laboratorios oficiales y proporcionar asistencia técnica a las autoridades competentes. Por último, esta norma deroga varias disposiciones anteriores que regulaban la lucha contra enfermedades específicas de los animales, actualizando así el marco normativo en materia de sanidad animal.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 148/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-02-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 60, 2023-03-11
- Entrada en vigor
- 2023-03-12
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2026-10-01
- Consolidado actualizado
- 2026-10-01
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-6374
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las funciones desarrolladas por los laboratorios de referencia en la Unión Europea resultan fundamentales para garantizar los más altos estándares de calidad en materia de análisis y diagnósticos de laboratorio en todos los sectores de la cadena alimentaria.
Índice del articulado
- Artículo 1. Designación como laboratorio nacional de referencia.
- Artículo 2. Funciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Medidas en relación con la lengua azul y la influenza aviar.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 148/2023?
- Real Decreto 148/2023 está derogada desde el 2026-10-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 148/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 148/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.