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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Designación como laboratorio nacional de referencia.

Artículo 1 del Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal. · BOE-A-2023-6374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-12.

Texto consolidado

Se designa al Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (sito en la carretera M-106, p. k. 1,4, Algete, Madrid), como laboratorio nacional de referencia de las enfermedades y patógenos animales listados en el anexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-12.

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