Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 del Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal. · BOE-A-2023-6374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-12.
Texto consolidado
Las funciones del laboratorio nacional de referencia serán las establecidas en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en el artículo 29 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
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