Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.
BOE-A-2002-21336 · Boletín Oficial del Estado, 2002-11-05 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1071/2002 está derogada desde el 2023-03-12: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1071/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-10-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 265, 2002-11-05
- Entrada en vigor
- 2002-11-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-03-12
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-21336
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias contra la peste porcina clásica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Notificación de la peste porcina clásica.
- Artículo 4. Medidas en caso de sospecha de peste porcina clásica en cerdos de una explotación.
- Artículo 5. Medidas en caso de confirmación de peste porcina clásica en cerdos de una explotación.
- Artículo 6. Medidas en caso de confirmación de peste porcina clásica en explotaciones formadas por diversas unidades de producción.
- Artículo 7. Medidas en las explotaciones de contacto.
- Artículo 8. Encuesta epidemiológica.
- Artículo 9. Establecimiento de zonas de protección y vigilancia.
- Artículo 10. Medidas en la zona de protección establecida.
- Artículo 11. Medidas en la zona de vigilancia establecida.
- Artículo 12. Limpieza y desinfección.
- Artículo 13. Repoblación de explotaciones de porcino tras la aparición de focos de la enfermedad.
- Artículo 14. Medidas en caso de sospecha y confirmación de peste porcina clásica en cerdos que se encuentren en un matadero o medio de transporte.
- Artículo 15. Medidas en caso de sospecha y confirmación de peste porcina clásica en jabalíes.
- Artículo 16. Planes para la erradicación de la peste porcina clásica de una población de jabalíes.
- Artículo 17. Procedimientos de diagnóstico y requisitos de bioseguridad.
- Artículo 18. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina clásica.
- Artículo 19. Vacunación de urgencia en explotaciones de porcino.
- Artículo 20. Vacunación de urgencia de jabalíes.
- Artículo 21. Controles comunitarios.
- Artículo 22. Plan de alerta.
- Artículo 23. Centros de lucha contra la enfermedad y grupos de expertos.
- Artículo 24. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Indemnización por sacrificio obligatorio.
- Disposición transitoria primera. Plan de alerta de España.
- Disposición transitoria segunda. Utilización de los desperdicios de cocina.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1071/2002?
- Real Decreto 1071/2002 está derogada desde el 2023-03-12: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1071/2002?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1071/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.