Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica. · BOE-A-2002-21336
Atención: Real Decreto 1071/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de noviembre de 2002.