Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica. · BOE-A-2002-21336
Atención: Real Decreto 1071/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.
2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta con las Comunidades Autónomas, a modificar el contenido de los anexos I a VII del presente Real Decreto para su adaptación a la normativa comunitaria, y a modificar el anexo VIII para actualizar los baremos de indemnización.