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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Controles comunitarios.

Artículo 21 del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica. · BOE-A-2002-21336

Atención: Real Decreto 1071/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la realización de los controles que los expertos de la Comisión realicen, representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acompañarán a los representantes de la autoridad competente.

2. Cuando se realicen dichos controles, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, deberán prestar a los expertos de la Comisión toda la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para tener en cuenta los resultados de los controles efectuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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