Artículo 18. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina clásica.
Artículo 18 del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica. · BOE-A-2002-21336
Atención: Real Decreto 1071/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Queda prohibido el uso de vacunas contra la peste porcina clásica.
2. La manipulación, fabricación, almacenamiento, suministro, distribución y venta de vacunas contra la peste porcina clásica en el territorio nacional se efectuará bajo control oficial de la Administración.