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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina clásica.

Artículo 18 del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica. · BOE-A-2002-21336

Atención: Real Decreto 1071/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Queda prohibido el uso de vacunas contra la peste porcina clásica.

2. La manipulación, fabricación, almacenamiento, suministro, distribución y venta de vacunas contra la peste porcina clásica en el territorio nacional se efectuará bajo control oficial de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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