Artículo 79. Banco comunitario de antígenos y vacunas.
Artículo 79 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá acceso al banco comunitario de antígenos y vacunas, previa solicitud a la Comisión Europea.