Artículo 68. Modificación de la lista de laboratorios y establecimientos autorizados que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.
Artículo 68 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se aplicarán las modificaciones en la lista de establecimientos y laboratorios de las partes A y B del anexo XI que adopte la Comisión Europea en función de los controles aleatorios establecidos en el artículo 67.
2. Asimismo, se aplicarán las actualizaciones periódicas en la lista prevista en el anexo XI que adopte la Comisión Europea basándose en la información escrita presentada por España y los otros Estados miembros.
Más artículos de Real Decreto 2179/2004
- ← Artículo 67. Controles de los laboratorios y establecimientos que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.
- → Artículo 69. Laboratorio nacional de referencia y laboratorios oficiales de las comunidades autónomas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.