Artículo 67. Controles de los laboratorios y establecimientos que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.
Artículo 67 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborarán con los expertos veterinarios de la Comisión Europea en los controles aleatorios que estos realicen para evaluar si los sistemas de seguridad aplicados en los laboratorios regulados en el anexo XI cumplen las normas de bioseguridad fijadas en el anexo XII.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6546.
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