Artículo 73. Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria.
Artículo 73 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En caso de foco de fiebre aftosa, actuará como comité nacional de emergencia contra la enfermedad el Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria, directamente o a través de un grupo de trabajo acordado en su seno, en este último caso si afecta sólo a alguna o a algunas comunidades autónomas.
No obstante, en caso de urgencia y hasta la actuación de aquel, podrá constituirse un comité nacional de emergencia, que sea plenamente funcional, en el seno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que habrá, al menos, un representante de la comunidad o de las comunidades autónomas que lo deseen, en cuyo territorio haya acaecido el foco.
2. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las funciones del comité nacional previstas en el artículo 28.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la tarea principal del Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria consistirá en dirigir y seguir el funcionamiento de los centros locales de lucha contra la enfermedad, según contempla el artículo 75. No obstante, el comité nacional podrá decidir que ciertas funciones que tenga atribuidas en principio sean encomendadas posteriormente al centro local de lucha contra la enfermedad activo en el nivel administrativo de provincia o a otro superior, siempre que no se pongan en peligro las tareas del Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria.
3. El Comité nacional será responsable, al menos, de:
a) Planear las medidas necesarias de lucha.
b) Garantizar la rápida y eficaz aplicación de dichas medidas por los centros locales de lucha contra la enfermedad.
c) Asignar personal y otros recursos a los centros locales de lucha contra la enfermedad.
d) Proporcionar información a la Comisión Europea, a las autoridades competentes de otros Estados miembros y a otras autoridades de España, incluidas las autoridades y organismos competentes sobre el medio ambiente, así como a organizaciones y organismos veterinarios, agrícolas y comerciales.
e) Organizar una campaña de vacunación de urgencia y determinar también las zonas de vacunación.
f) Estar en contacto con los laboratorios de diagnóstico.
g) Estar en contacto con las autoridades competentes sobre el medio ambiente para coordinar las medidas relativas a seguridad veterinaria y ambiental.
h) Estar en contacto con los medios de comunicación.
i) Estar en contacto con los servicios policiales para velar por la adecuada puesta en práctica de medidas legales concretas.