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Real Decreto Derogada

Artículo 72. Ejercicios de alerta en tiempo real.

Artículo 72 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488

Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las autoridades competentes, efectuará ejercicios de alerta en tiempo real de acuerdo con el plan de alerta aprobado para España y el anexo XVI.

2. Siempre que sea posible y práctico, dichos ejercicios de alerta se realizarán en tiempo real en estrecha colaboración con las autoridades competentes de Francia y Portugal o de terceros países vecinos.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea sobre los resultados principales de los ejercicios de alerta en tiempo real. Esta información se presentará a la Comisión Europea como parte de los datos previstos en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, y demás normativa aplicable al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-18.

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