Artículo 34. Autorización de excepciones y certificación adicional.
Artículo 34 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Toda excepción a las prohibiciones contempladas en los artículos 24 a 33 será autorizada mediante una decisión específica de la autoridad competente, que la adoptará sólo después de haberse convencido del cumplimiento de todos los requisitos pertinentes durante un plazo suficiente antes de que los productos salgan de la zona de protección, así como de la ausencia de riesgo de propagación del virus de la fiebre aftosa.
2. Toda excepción a las prohibiciones contempladas en los artículos 25 a 33 exigirá una certificación adicional por la autoridad competente en caso de comercio nacional o intracomunitario.
3. Asimismo, serán de aplicación las normas de desarrollo que adopte la Comisión Europea para la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 2.
Más artículos de Real Decreto 2179/2004
- ← Artículo 33. Medidas en relación con los piensos, forraje, heno y paja producidos en la zona de protección.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.