Artículo 33. Medidas en relación con los piensos, forraje, heno y paja producidos en la zona de protección.
Artículo 33 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la comercialización de piensos, forraje, heno y paja, procedentes de la zona de protección.
2. No obstante, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los piensos, forraje, heno y paja:
a) Que hayan sido producidos, al menos, 21 días antes de la fecha calculada de infección de las explotaciones mencionadas en el artículo 10.1, y que se hayan almacenado y transportado separadamente de los piensos, forraje, heno y paja producidos después de esa fecha.
b) Que estén destinados a utilizarse dentro de la zona de protección, previa autorización por las autoridades competentes.
c) Que hayan sido producidos en establecimientos en los que no hay animales de especies sensibles.
d) O que hayan sido producidos en establecimientos en los que no hay animales de especies sensibles y que obtienen su materia prima de los establecimientos mencionados en el párrafo c), o de establecimientos situados fuera de la zona de protección.
3. No obstante, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará al forraje y la paja producidos en las explotaciones en las que hay animales de especies sensibles que cumplen los requisitos establecidos en el anexo VII.B.1.
Más artículos de Real Decreto 2179/2004
- ← Artículo 32. Medidas en relación con otros productos animales producidos en la zona de protección.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.