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Real Decreto Derogada

Artículo 33. Medidas en relación con los piensos, forraje, heno y paja producidos en la zona de protección.

Artículo 33 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488

Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la comercialización de piensos, forraje, heno y paja, procedentes de la zona de protección.

2. No obstante, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los piensos, forraje, heno y paja:

a) Que hayan sido producidos, al menos, 21 días antes de la fecha calculada de infección de las explotaciones mencionadas en el artículo 10.1, y que se hayan almacenado y transportado separadamente de los piensos, forraje, heno y paja producidos después de esa fecha.

b) Que estén destinados a utilizarse dentro de la zona de protección, previa autorización por las autoridades competentes.

c) Que hayan sido producidos en establecimientos en los que no hay animales de especies sensibles.

d) O que hayan sido producidos en establecimientos en los que no hay animales de especies sensibles y que obtienen su materia prima de los establecimientos mencionados en el párrafo c), o de establecimientos situados fuera de la zona de protección.

3. No obstante, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará al forraje y la paja producidos en las explotaciones en las que hay animales de especies sensibles que cumplen los requisitos establecidos en el anexo VII.B.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-18.

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