Artículo 13. Encuesta epizootiológica.
Artículo 13 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes velarán por que se realicen encuestas epizootiológicas relativas a los focos de fiebre aftosa, a cargo de veterinarios especialmente formados y a partir de cuestionarios preparados dentro de los planes de alerta previstos en el artículo 71, para que las encuestas sean normalizadas, rápidas y focalizadas. Dichas encuestas versarán, al menos, sobre:
a) La duración del periodo durante el que la fiebre aftosa puede haber estado presente en la explotación antes de su sospecha o notificación.
b) El origen posible del virus de la fiebre aftosa de la explotación y la determinación de otras explotaciones en las que se encuentren animales sospechosos de estar infectados o de estar contaminados a partir del mismo foco.
c) El posible alcance de la infección o contaminación de animales de especies sensibles que no sean bovinos ni porcinos.
d) Los movimientos de los animales, personas, vehículos y materiales citados en el artículo 4.3.c) que hubieran podido transportar el virus de la fiebre aftosa a las explotaciones de que se trate o a partir de ellas.
2. Las autoridades competentes informarán y pondrán al día periódicamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su traslado por este al Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria y, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, sobre la epizootiología y propagación del virus de la fiebre aftosa.
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