Artículo 6. Extensión de las medidas a otras explotaciones.
Artículo 6 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La autoridad competente hará extensivas las medidas contempladas en los artículos 4 y 5 a otras explotaciones en caso de que se sospeche una contaminación debido a su implantación, su construcción y configuración o a los contactos con animales de la explotación mencionada en el artículo 4.
2. La autoridad competente aplicará, como mínimo, las medidas contempladas en el artículo 4 y en el artículo 5.1 a los establecimientos o medios de transporte a que se refiere el artículo 16, cuando la presencia de animales de especies sensibles haga sospechar una infección o contaminación con el virus de la fiebre aftosa.