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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Extensión de las medidas a otras explotaciones.

Artículo 6 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488

Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La autoridad competente hará extensivas las medidas contempladas en los artículos 4 y 5 a otras explotaciones en caso de que se sospeche una contaminación debido a su implantación, su construcción y configuración o a los contactos con animales de la explotación mencionada en el artículo 4.

2. La autoridad competente aplicará, como mínimo, las medidas contempladas en el artículo 4 y en el artículo 5.1 a los establecimientos o medios de transporte a que se refiere el artículo 16, cuando la presencia de animales de especies sensibles haga sospechar una infección o contaminación con el virus de la fiebre aftosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-18.

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