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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Medidas en relación con la lana de ovino, pelo de rumiantes y cerdas de porcino producidos en la zona de protección.

Artículo 31 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488

Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la comercialización de lana de ovino, pelo de rumiantes y cerdas de porcino, procedentes de la zona de protección.

2. No obstante, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la lana, el pelo ni las cerdas sin transformar:

a) Que se hayan producido, al menos, 21 días antes de la fecha calculada de infección de la explotación mencionada en el artículo 10.1, y que se hayan almacenado separadamente de la lana, el pelo y las cerdas producidos después de esa fecha.

b) O que cumplan los requisitos establecidos en el anexo VII.A.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-18.

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