El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 30. Medidas en relación con pieles de animales de especies sensibles de la zona de protección.

Artículo 30 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488

Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la comercialización de las pieles de animales de especies sensibles, procedentes de la zona de protección.

2. No obstante, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las pieles:

a) Que se hayan producido, al menos, 21 días antes de la fecha calculada de infección de la explotación mencionada en el artículo 10.1, y que se hayan almacenado separadamente de las pieles producidas después de esa fecha.

b) O que cumplan los requisitos establecidos en el anexo VII.A.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-18.

Más artículos de Real Decreto 2179/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2179/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.