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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Movimiento y transporte de los animales y sus productos en la zona de protección.

Artículo 23 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488

Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se prohíben las siguientes actividades en la zona de protección:

a) Movimiento entre explotaciones y transporte de animales de especies sensibles.

b) Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de animales, incluidas la recogida y la dispersión, de especies sensibles.

c) Monta itinerante de animales de especies sensibles.

d) Inseminación artificial de animales de especies sensibles y recogida de óvulos y embriones de éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-18.

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