Artículo 23. Movimiento y transporte de los animales y sus productos en la zona de protección.
Artículo 23 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se prohíben las siguientes actividades en la zona de protección:
a) Movimiento entre explotaciones y transporte de animales de especies sensibles.
b) Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de animales, incluidas la recogida y la dispersión, de especies sensibles.
c) Monta itinerante de animales de especies sensibles.
d) Inseminación artificial de animales de especies sensibles y recogida de óvulos y embriones de éstos.