Artículo 64. Certificación de animales de especies sensibles y productos derivados de dichos animales para el comercio.
Artículo 64 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades competentes velarán por que la certificación adicional para el comercio de animales de especies sensibles o de productos derivados de dichos animales, requerida en virtud de este real decreto, se prolongue hasta que la consideración como libre de infección y de fiebre aftosa de España, o de la parte del territorio nacional de que se trate, se haya recuperado de acuerdo con los artículos 61 y 62.
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