Artículo 62. Recuperación de la consideración tras la erradicación de la fiebre aftosa con vacunación.
Artículo 62 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se recuperará la consideración anterior de libre de infección y de fiebre aftosa, en la totalidad del territorio nacional, o en parte de él si se ha regionalizado de acuerdo con el artículo 45, tras el tratamiento y la erradicación de uno o más focos de fiebre aftosa con vacunación si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que se han completado todas las medidas previstas en los artículos 36, 44, 54, 55, 56 y 57.
b) Que se da, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.º Que se cumplen las recomendaciones
pertinentes del capítulo relativo a la fiebre aftosa del Código Zoosanitario de la Oficina Internacional de Epizootias, en su última versión.
2.º Que han pasado, al menos, tres meses desde el sacrificio del último animal vacunado, y se ha efectuado la vigilancia serológica de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Europea.
3.º Que han pasado, al menos, seis meses desde el último foco de fiebre aftosa, o desde la terminación de la vacunación de urgencia si esta es posterior, y, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Europea, se ha demostrado la ausencia de infección en animales vacunados mediante una investigación serológica para la detección de anticuerpos contra proteínas no estructurales del virus de la fiebre aftosa.
2. Las decisiones de recuperación de la consideración de libre de infección y de fiebre aftosa se adoptarán por la Comisión Europea.
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