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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Programa preventivo de erradicación.

Artículo 8 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488

Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando la información epizootiológica u otro tipo de datos así lo aconseje, la autoridad competente podrá aplicar un programa preventivo de erradicación, incluido el sacrificio preventivo de animales de especies sensibles que puedan estar contaminados y, si se considera necesario, de animales procedentes de unidades de producción relacionadas epizootiológicamente o de explotaciones colindantes.

2. En tal caso, deberán realizarse una toma de muestras y exámenes de animales de especies sensibles, al menos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1.1.1 del anexo III.

3. La autoridad competente notificará, con la debida antelación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su traslado por este a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente, la aplicación de las medidas contempladas en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-18.

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