Artículo 9. Mantenimiento de las medidas.
Artículo 9 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las medidas previstas en los artículos 4 a 7 no se retirarán por la autoridad competente mientras no se haya descartado oficialmente la sospecha de fiebre aftosa.