Disposición transitoria primera. Plan de alerta modificado.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488
Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a la Comisión Europea, para su aprobación, y dentro del plazo previsto en la normativa de la Unión Europea, el plan de alerta modificado para tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 71. La Comisión Europea examinará dicho plan teniendo en cuenta los objetivos de este real decreto y sugerirá las eventuales modificaciones que considere necesarias, sobre todo para garantizar la compatibilidad de dicho plan con los de los demás Estados miembros.