Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
BOE-A-2001-16727 · Boletín Oficial del Estado, 2001-08-29 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 7/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 7/2001, de 31 de julio, regula la figura del Diputado del Común en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su papel como defensor de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, así como supervisor de las administraciones públicas canarias. Esta norma es aplicable desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se dirige a todos los ciudadanos y administraciones de la comunidad.
Entre los puntos clave de esta ley, se establece que el Diputado del Común es elegido por el Parlamento de Canarias por un período de cinco años y actúa de manera independiente, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Además, tiene la capacidad de supervisar no solo la administración autonómica, sino también los cabildos y ayuntamientos, así como cualquier entidad vinculada a estas administraciones. La ley también garantiza que cualquier persona, sin distinción, puede presentar quejas ante el Diputado del Común, quien debe investigar y resolverlas de manera gratuita. Finalmente, esta ley deroga la anterior Ley 1/1985, del Diputado del Común, actualizando y ampliando sus funciones y competencias.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 207, 2001-08-29
- Entrada en vigor
- 2001-08-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-16727
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Por Ley de 12 de febrero de 1985 se reguló por primera vez la Institución del Diputado del Común desarrollándose, a esos efectos, lo previsto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. Dicho precepto disponía la existencia de esta figura para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Índice del articulado
- Artículo 1. Del Diputado del Común.
- Artículo 2. Sede.
- Artículo 3. Elección.
- Artículo 4. Propuesta de candidatos y elección del Diputado del Común.
- Artículo 5. Publicación del nombramiento y toma de posesión.
- Artículo 6. Relaciones con los órganos del Parlamento.
- Artículo 7. Estatuto personal del Diputado del Común.
- Artículo 8. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 9. Causas de cese.
- Artículo 10. Suplencia.
- Artículo 11. Carácter, requisitos, prerrogativas y funciones.
- Artículo 11 bis. De la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.
- Artículo 12. Nombramiento.
- Artículo 13. Cese.
- Artículo 14. De la Secretaría General.
- Artículo 15. De la Junta Asesora.
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Ámbito de supervisión de la Administración.
- Artículo 18. Coordinación con el Defensor del Pueblo y otras Instituciones similares.
- Artículo 19. De la relación del Diputado del Común con la Administración de Justicia.
- Artículo 20. Exigencia de responsabilidad a autoridades y funcionarios.
- Artículo 21. Recursos ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 22. Inicio de actuaciones.
- Artículo 23. Continuidad de las funciones.
- Artículo 24. Requisitos de los escritos de queja.
- Artículo 25. Admisión de las quejas.
- Artículo 26. Asuntos pendientes de resolución judicial.
- Artículo 27. Peticiones y recursos formulados a la Administración.
- Artículo 28. Procedimiento.
- Artículo 29. Impulso de las actuaciones.
- Artículo 30. Obligación de colaborar.
- Artículo 31. Comunicación al afectado y a la Administración.
- Artículo 32. Denuncia de hechos presuntamente delictivos.
- Artículo 33. Documentos reservados.
- Artículo 34. Falta de colaboración.
- Artículo 35. Informes dirigidos al personal al servicio de la Administración.
- Artículo 36. Propuestas de modificación de normas o de criterios de producción de actos administrativos.
- Artículo 37. Sugerencias, advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales.
- Artículo 38. Adopción de medidas por parte de la Administración.
- Artículo 39. Comunicación a los interesados.
- Artículo 40. Relaciones con las administraciones y otras entidades u órganos sometidos a supervisión.
- Artículo 41. Régimen de personal.
- Artículo 42. Selección de personal. Nombramiento de asesores.
- Artículo 43. Situaciones administrativas.
- Artículo 44. Dotación económica.
- Artículo 45. Indemnización a particulares.
- Artículo 46. Informe anual.
- Artículo 47. Contenido del informe.
- Artículo 48. Presentación de los informes.
- Artículo 49. Informes extraordinarios.
- Artículo 50. Publicación.
- Artículo 51. Anonimato de los interesados.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. |
| Se modifica | el art. 12, por Ley 7/2019, de 9 de abril |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. |
| Deroga | la Ley 1/1985, de 12 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2001?
- Ley 7/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2001?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.