Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
BOE-A-2001-16727 · Boletín Oficial del Estado, 2001-08-29 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 7/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 207, 2001-08-29
- Entrada en vigor
- 2001-08-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-16727
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Por Ley de 12 de febrero de 1985 se reguló por primera vez la Institución del Diputado del Común desarrollándose, a esos efectos, lo previsto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. Dicho precepto disponía la existencia de esta figura para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Índice del articulado
- Artículo 1. Del Diputado del Común.
- Artículo 2. Sede.
- Artículo 3. Elección.
- Artículo 4. Propuesta de candidatos y elección del Diputado del Común.
- Artículo 5. Publicación del nombramiento y toma de posesión.
- Artículo 6. Relaciones con los órganos del Parlamento.
- Artículo 7. Estatuto personal del Diputado del Común.
- Artículo 8. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 9. Causas de cese.
- Artículo 10. Suplencia.
- Artículo 11. Carácter, requisitos, prerrogativas y funciones.
- Artículo 11 bis. De la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.
- Artículo 12. Nombramiento.
- Artículo 13. Cese.
- Artículo 14. De la Secretaría General.
- Artículo 15. De la Junta Asesora.
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Ámbito de supervisión de la Administración.
- Artículo 18. Coordinación con el Defensor del Pueblo y otras Instituciones similares.
- Artículo 19. De la relación del Diputado del Común con la Administración de Justicia.
- Artículo 20. Exigencia de responsabilidad a autoridades y funcionarios.
- Artículo 21. Recursos ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 22. Inicio de actuaciones.
- Artículo 23. Continuidad de las funciones.
- Artículo 24. Requisitos de los escritos de queja.
- Artículo 25. Admisión de las quejas.
- Artículo 26. Asuntos pendientes de resolución judicial.
- Artículo 27. Peticiones y recursos formulados a la Administración.
- Artículo 28. Procedimiento.
- Artículo 29. Impulso de las actuaciones.
- Artículo 30. Obligación de colaborar.
- Artículo 31. Comunicación al afectado y a la Administración.
- Artículo 32. Denuncia de hechos presuntamente delictivos.
- Artículo 33. Documentos reservados.
- Artículo 34. Falta de colaboración.
- Artículo 35. Informes dirigidos al personal al servicio de la Administración.
- Artículo 36. Propuestas de modificación de normas o de criterios de producción de actos administrativos.
- Artículo 37. Sugerencias, advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales.
- Artículo 38. Adopción de medidas por parte de la Administración.
- Artículo 39. Comunicación a los interesados.
- Artículo 40. Relaciones con las administraciones y otras entidades u órganos sometidos a supervisión.
- Artículo 41. Régimen de personal.
- Artículo 42. Selección de personal. Nombramiento de asesores.
- Artículo 43. Situaciones administrativas.
- Artículo 44. Dotación económica.
- Artículo 45. Indemnización a particulares.
- Artículo 46. Informe anual.
- Artículo 47. Contenido del informe.
- Artículo 48. Presentación de los informes.
- Artículo 49. Informes extraordinarios.
- Artículo 50. Publicación.
- Artículo 51. Anonimato de los interesados.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. |
| Se modifica | el art. 12, por Ley 7/2019, de 9 de abril |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. |
| Deroga | la Ley 1/1985, de 12 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2001?
- Ley 7/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2001?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.