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LeyAutonómico Vigente

Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

BOE-A-2001-16727 · Boletín Oficial del Estado, 2001-08-29 · Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 7/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Ley 7/2001, de 31 de julio, regula la figura del Diputado del Común en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su papel como defensor de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, así como supervisor de las administraciones públicas canarias. Esta norma es aplicable desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se dirige a todos los ciudadanos y administraciones de la comunidad.

Entre los puntos clave de esta ley, se establece que el Diputado del Común es elegido por el Parlamento de Canarias por un período de cinco años y actúa de manera independiente, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Además, tiene la capacidad de supervisar no solo la administración autonómica, sino también los cabildos y ayuntamientos, así como cualquier entidad vinculada a estas administraciones. La ley también garantiza que cualquier persona, sin distinción, puede presentar quejas ante el Diputado del Común, quien debe investigar y resolverlas de manera gratuita. Finalmente, esta ley deroga la anterior Ley 1/1985, del Diputado del Común, actualizando y ampliando sus funciones y competencias.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 7/2001
Fecha de la disposición
2001-07-31
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 207, 2001-08-29
Entrada en vigor
2001-08-09
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
58
Identificador BOE
BOE-A-2001-16727
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

Por Ley de 12 de febrero de 1985 se reguló por primera vez la Institución del Diputado del Común desarrollándose, a esos efectos, lo previsto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. Dicho precepto disponía la existencia de esta figura para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 7/2001?
Ley 7/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2001?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2001?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.