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Ley Vigente

Artículo 39. Comunicación a los interesados.

Artículo 39 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. El Diputado del Común informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión.

2. Cuando su intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 3, de esta Ley, el Diputado del Común informará al Diputado o comisión que la hubiese solicitado, al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir, informará razonando su desestimación.

3. El Diputado del Común podrá comunicar el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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