Artículo 24. Requisitos de los escritos de queja.
Artículo 24 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. Toda queja se presentará en escrito razonado, firmado por el promotor o su representante legal, con indicación de sus datos personales y domicilio. El reclamante podrá adjuntar al citado escrito toda la documentación que estime se relaciona con el asunto planteado en la queja.
2. Las actuaciones del Diputado del Común serán gratuitas para el promotor y no será preceptiva la asistencia de Abogado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.