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Ley Vigente

Artículo 25. Admisión de las quejas.

Artículo 25 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. El Diputado del Común registrará cualquier queja que le dirijan. Si no fuese admitida a trámite, lo comunicará en escrito motivado, en el que podrá informar al promotor de las vías más oportunas para el ejercicio de su acción.

2. El Diputado del Común no tramitará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión.

3. Una vez recibida la queja, el Diputado del Común podrá dirigirse al reclamante, con el fin de recabar cuantos documentos estime relevantes para solucionar la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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