Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que en su día pueda disponer con carácter general el Reglamento del Parlamento de Canarias, las candidaturas de las personas propuestas para ocupar los puestos de Diputado del Común y de sus Adjuntos serán examinadas por la Comisión parlamentaria correspondiente, a cuyo fin comparecerán para su audiencia los aspirantes presentados.