Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
La Mesa del Parlamento, a propuesta del Diputado del Común, podrá aprobar un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que desarrolle la presente Ley, continuando en vigor hasta entonces el aprobado en fecha 5 de marzo de 1997, en cuanto no se oponga a lo preceptuado en esta Ley.