Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
El Diputado del Común podrá proponer al Parlamento de Canarias, mediante informe razonado, aquellas modificaciones de la presente Ley que considere que deban realizarse.