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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

El personal funcionario al servicio del Diputado del Común seleccionado por la propia Institución con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, será integrado en el cuerpo de funcionarios del Parlamento de Canarias que corresponda en función de la titulación que les fue exigida para su ingreso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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