El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34. Falta de colaboración.

Artículo 34 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. La actuación de una autoridad, funcionario o empleado público, que dificulte, sin una justificación adecuada, la investigación de una queja, será considerada obstruccionista y entorpecedora de las funciones del Diputado del Común y podrá hacerse pública de inmediato a través del «Boletín Oficial del Parlamento de Canarias», a cuyo efecto el Diputado del Común cursará comunicación motivada a la Mesa del Parlamento de Canarias, destacando además tal calificación en el informe anual o extraordinario que, en su caso, se remita a la Cámara.

2. Igualmente, dicha actitud podrá ser puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el Código Penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Más artículos de Ley 7/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.