Artículo 35. Informes dirigidos al personal al servicio de la Administración.
Artículo 35 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
Cuando de las actuaciones practicadas se deduzca que la queja ha sido motivada presumiblemente por abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de alguna persona que se encuentre al servicio de las administraciones públicas canarias o de los órganos y entidades reseñados en el artículo 17 de esta Ley, el Diputado del Común podrá dirigirse a aquélla haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito a su superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.