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Ley Vigente

Artículo 32. Denuncia de hechos presuntamente delictivos.

Artículo 32 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

Cuando el Diputado del Común, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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