Artículo 13. Cese.
Artículo 13 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
Los Adjuntos cesarán en el momento de toma de posesión de un nuevo Diputado del Común.