Artículo 14. De la Secretaría General.
Artículo 14 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. La Secretaría General es el órgano de asistencia del Diputado del Común en materia de organización, administración y régimen interior.
2. Bajo la superior dirección del Diputado del Común, ejercerá las competencias que en tales materias se determinen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.