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Ley Vigente

Artículo 27. Peticiones y recursos formulados a la Administración.

Artículo 27 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

En todos los casos, el Diputado del Común velará porque las administraciones públicas canarias resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que les hayan sido formulados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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